La Ley Nacional 26.432 de Inversiones para Bosques Cultivados prorrogó y reformó la Ley 25.080, que establece las pautas que rige el plan nacional de incentivos y promoción del desarrollo de la actividad forestal en la Argentina. La nueva norma extendió por 10 años a partir de su vencimiento -enero de 2009 - el plazo de vigencia de la norma. Se promociona la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección, la cosecha, la investigación y desarrollo, asi como la industrialización de la madera.
Beneficios: fiscales y apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados. Fiscales: a) De adhesión provincial y municipal: Obligatorio: exención del Impuesto a los Sellos, y Optativo: Inmobiliario, Ingresos Brutos, Guías Contribuciones y Tasas; b) Estabilidad Fiscal: todos los impuestos, menos el IVA, por entre 30-50 años; c) Devolución anticipada del IVA; d) Impuesto a las Ganancias: amortización anticipada de los gastos efectuados a los fines contables según obras civiles, construcciones, etc, o equipamientos; e) Exención de impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los emprendimientos (Ganancia Mínima Presunta); f) Exención de impuestos y sellos para la aprobación de estatutos, contratos sociales, modificación, emisión de acciones, etc.
Apoyo económico no reintegrable: 1) a) Forestación con especies tradicionales en Patagonia; b) Forestación con especies tradicionales en el resto del país: Hasta 300 ha/año, hasta el 80% del costo, y De 301 a 500 ha/año, hasta el 20% del costo; 2) Enriquecimiento de bosques nativos: hasta 100 ha/año; 3) Tratamientos silviculturales: se establece un beneficio a la poda, el raleo y el manejo de rebrotes.